Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende demanda la nulidad o no justificada medida de suspender contratos 49 trabajadores de una plantilla de 656 por fuerza mayor en los centros de día afectados. No contrato publico sino colaboración Administración. Cumple normas. Por tanto, nos hallamos ante un convenio de colaboración con la Administración, y no ante un contrato público, lo que impide la aplicación del artículo 34 del RD Ley 8/20. El hecho de que a través del convenio de colaboración la Administración instrumente una subvención no supone irregularidad alguna, siempre que se cumpla con la normativa en materia de subvenciones. Por consiguiente, el recurso del sindicato ELA no puede prosperar, pues la sentencia no ha infringido la normativa que invoca.
Resumen: La Asociación recurrente alega el perjuicio para el sector y para los trabajadores del mismo, como periculum in mora. La Sala entiende que no hay fumus, y que al contrario esa apariencia de legalidad concurre en la Orden Foral impugnada, dado el respaldo normativo de la misma y su ratificación íntegra, en las medidas aquí cuestionadas, por resolución judicial firme. La Orden Foral toma medidas que tratan de limitar la transmisión del virus en varios ámbitos, sobre todo en el área social. El interés general impone la inmediata ejecución de los actos administrativos para asegurar su eficacia y eficiencia. La situación de riesgo realmente actualizado en que nos encontramos, con un horizonte de posible colapso del sistema sanitario, incluido el hospitalario, impone a las autoridades un deber de preservar el interés general de proteger la salud de los ciudadanos.
Resumen: La Sala siguiendo la doctrina del TS afirma que el trámite de intervención previa de la comisión paritaria al planteamiento de un conflicto laboral en sede judicial o extrajudicial es obligatorio de acuerdo con el art. 91.3 ET y el Convenio del Sector Depuración Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la CAM y que aunque en este caso no sería exigible que la Comisión Paritaria se hubiera pronunciado sobre la cuestión planteada como consecuencia de la situación de alarma -COVID- porque podía demorarse excesivamente su intervención sí que era preciso que se hubiera planteado a la Comisión la cuestión y no se ha hecho.
